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Salvaescaleras en un edificio de alquiler / multifamiliar

En principio, es posible instalar un salvaescaleras en un piso de alquiler o en un edificio multifamiliar. El inquilino tiene derecho a una vivienda sin barreras, pero el propietario puede exigir una garantía para la restauración del estado original de la vivienda. Al instalar el salvaescaleras no se deben bloquear vías de evacuación y es imprescindible cumplir con otros requisitos constructivos.

Los costes de la adaptación para lograr un acceso accesible suelen correr a cargo del inquilino. No obstante, parte o la totalidad de estos gastos puede ser financiada por diferentes organismos y subvenciones, los cuales ofrecen ayudas específicas para fomentar la accesibilidad en viviendas.

Derecho a una vivienda sin barreras

Según la normativa española (Ley de Arrendamientos Urbanos y Real Decreto Legislativo 1/2013 sobre derechos de las personas con discapacidad), el inquilino tiene derecho a solicitar ajustes razonables para garantizar un acceso sin barreras a su vivienda cuando exista un interés legítimo. Este interés se reconoce, por ejemplo, cuando la medida de accesibilidad evita o reduce las limitaciones derivadas de una discapacidad, permitiendo la plena participación del inquilino o de sus convivientes en la vida social.

No importa en qué momento surja la discapacidad: puede presentarse antes del inicio del contrato o durante la vigencia del mismo. Del mismo modo, el derecho a un entorno accesible se extiende también a las personas que vivan con el inquilino, aunque no sean parte formal del contrato.

Ejemplos:

  • El inquilino sufre un accidente durante el arrendamiento que reduce su movilidad y, a partir de entonces, necesita un salvaescaleras.
  • El inquilino padece movilidad reducida desde la infancia.
  • El inquilino acoge a su madre, quien tiene dificultades de movilidad, en su vivienda.

Conclusión

En cualquiera de estos supuestos, el inquilino puede pedir al propietario realizar las adaptaciones necesarias para lograr un entorno libre de barreras.

Derecho a una vivienda sin barreras
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Derechos del propietario

El propietario puede denegar la instalación de un salvaescaleras si demuestra que su interés en mantener el inmueble en su estado original o en condiciones de seguridad prevalece sobre la necesidad de accesibilidad del inquilino. Por ejemplo, podría negarse la autorización si:
  • Existen problemas técnicos que impiden la correcta instalación o desmontaje.
  • Hay cuestiones de seguridad o de responsabilidad civil (seguro de la comunidad, protección contra incendios, etc.).
  • Se produce una afección negativa a los derechos de otros vecinos o a la estructura del edificio.
En virtud de la legislación española (Ley de Arrendamientos Urbanos y demás normativa aplicable), el propietario puede exigir una garantía adicional que cubra los costes de restauración del estado original si se realiza una obra de cierta envergadura. Esto se suma a la fianza legal obligatoria, que no suele servir para cubrir intervenciones tan específicas.
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Requisitos constructivos

Un salvaescaleras puede instalarse en casi cualquier tipo de escalera, ya que los sistemas de guía son adaptables. Sin embargo, la anchura mínima de la escalera debe respetarse según el Código Técnico de la Edificación (CTE) y la normativa de accesibilidad vigente, para no obstaculizar vías de evacuación ni poner en riesgo la seguridad.
  • Generalmente, se recomienda contar con entre 80 y 100 cm de anchura libre para el paso.
  • En edificios con más de dos viviendas, la exigencia suele ser de 100 cm.
  • Si no es posible mantener la anchura mínima, se puede optar por un salvaescaleras con asiento plegable, que reduce el espacio requerido cuando no se está utilizando.
Así, aun en comunidades de vecinos o edificios multifamiliares, pueden encontrarse soluciones que garanticen la accesibilidad sin comprometer la seguridad ni los requisitos legales.
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Costes

Los precios de un salvaescaleras dependen de diversos factores individuales. Entre los aspectos que influyen en el coste, destacan:
  • Longitud del salvaescaleras: Cuantas más plantas haya que salvar, mayor será el desembolso en materiales e instalación.
  • Dimensiones de la escalera: Cuanto más estrecha sea la escalera, más complicado (y, por tanto, costoso) resultará el montaje.
  • Forma de la escalera: Una escalera recta suele ser más económica que una escalera curva o con varios tramos.
  • Estructura/estabilidad: Si la estabilidad de paredes o peldaños no es adecuada, podrían requerirse refuerzos que incrementen el presupuesto.
  • Tipo de salvaescaleras: El modelo elegido influye directamente en el precio. La opción más asequible suele ser el salvaescaleras de asiento, mientras que la más costosa suele ser el elevador vertical.
  • Funciones adicionales: Cuantas más características opcionales (asiento giratorio, mandos a distancia, etc.) incluya, mayor será el coste final.
  • Calidad: Tanto los materiales como la calidad de la mano de obra se reflejan en el precio. Una mayor calidad implica una mayor inversión, pero también una vida útil más larga y mayor seguridad.
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Ayudas y subvenciones

En España, existen diversas vías de financiación y ayudas para la instalación de un salvaescaleras u otras adaptaciones destinadas a eliminar barreras arquitectónicas. A continuación, se indican algunas opciones relevantes:
  • Ley de Dependencia: Si la persona interesada cuenta con un grado de dependencia reconocido (según la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal), puede solicitar ayudas económicas para la adecuación de la vivienda a través de los servicios sociales autonómicos. El importe varía según la comunidad autónoma y el grado de dependencia.
  • Planes de Vivienda: El Plan Estatal de Vivienda y algunos planes autonómicos contemplan subvenciones para obras de accesibilidad en edificios residenciales. Estas ayudas pueden cubrir parte de los costes de instalación de un salvaescaleras, siempre que se cumplan los requisitos estipulados (grado de discapacidad, antigüedad del edificio, ingresos de la unidad familiar, etc.).
  • Subvenciones autonómicas y municipales: Muchas comunidades autónomas y ayuntamientos ofrecen programas de rehabilitación y mejora de accesibilidad para personas con movilidad reducida. Suelen cubrir un porcentaje de los gastos totales y pueden solicitarse a través de la consejería o el departamento de vivienda correspondiente.
  • Mutuas de accidentes de trabajo: Si la discapacidad tiene su origen en un accidente laboral, la mutua correspondiente puede hacerse cargo de parte o la totalidad de los costes de adaptación de la vivienda, incluida la instalación de un salvaescaleras, como parte de las prestaciones de recuperación e inclusión laboral.
  • Seguridad Social / IMSERSO: En caso de invalidez o jubilación, la persona afectada podría acceder a prestaciones por incapacidad o a programas específicos de ayudas impulsados por el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales). Dependiendo de cada situación personal, puede destinarse una cuantía específica a la eliminación de barreras en el hogar.
  • SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal): Si la adaptación de la vivienda (incluida la instalación de un salvaescaleras) permite el mantenimiento o acceso a un empleo para una persona con discapacidad, pueden existir ayudas o subvenciones dentro de programas de fomento de la empleabilidad y la inserción laboral.
En todos los casos, es esencial informarse en la administración local (ayuntamientos y consejerías de vivienda o asuntos sociales) para conocer los requisitos, plazos y cuantías disponibles. De este modo, muchas veces se logra financiar parcial o totalmente la instalación de un salvaescaleras y facilitar así la accesibilidad en la vivienda.

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    Felipe Ruiz
    Su asesor para Salvaescaleras en Viviendas de Alquiler: Derechos y Procedimientos
    Felipe Ruiz
    Asesor de financiación para salvaescaleras en España

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    FAQ –
    Preguntas frecuentes sobre salvaescaleras

    La anchura útil de la escalera, tras la instalación del salvaescaleras, debería situarse entre 80 y 100 cm. No obstante, conviene consultar la normativa de accesibilidad aplicable en cada comunidad autónoma, pues en edificios con varias viviendas suele exigirse una anchura mínima mayor para garantizar las vías de evacuación.

    En general, en una vivienda de alquiler, los gastos de instalación corren a cargo del inquilino, a menos que se acuerde lo contrario en el contrato. Además, pueden existir subvenciones o ayudas que cubran total o parcialmente estos costes.

    Sí, en España existen distintas ayudas y vías de financiación. Entre otras:

    • Ley de Dependencia, que contempla prestaciones para personas con grado de dependencia.
    • Planes estatales y autonómicos de vivienda, que incluyen subvenciones a la accesibilidad.
    • Mutuas de accidentes de trabajo, si la movilidad reducida es consecuencia de un accidente laboral.

    También es posible solicitar préstamos o subvenciones específicas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas.

    Sí, se recomienda efectuar al menos una revisión anual por parte de un servicio técnico especializado para garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento del salvaescaleras.

    En la mayoría de los casos, las solicitudes deben presentarse antes de iniciar las obras. No obstante, suele ser posible firmar el contrato con la empresa instaladora mientras se tramita la ayuda. Es fundamental informarse sobre los requisitos y plazos de cada organismo u administración.

    La instalación suele completarse en pocas horas, siempre que no sean necesarias otras reformas adicionales en la escalera o el edificio.

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