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Normativa CTE y RIPCI:

Salvaescaleras y Protección Contra Incendios

Aproximadamente 40 cm: ese es el espacio que ocupa un salvaescaleras clásico (por ejemplo, una silla salvaescaleras) en su posición plegada. Al mismo tiempo, el Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) establecen que, en edificios residenciales, debe garantizarse un ancho mínimo de paso de 100 cm y un ancho libre residual de 60 cm.

La normativa de protección contra incendios, que considera la escalera como una vía de evacuación, no permite su instalación en escaleras con menos de 1 metro de ancho sin una solución adecuada. ¿Qué opciones existen y qué normativa se aplica en viviendas particulares?

¡Te lo explicamos!

La escalera como vía de evacuación

Ya sea en edificios residenciales, empresas, edificios públicos o viviendas particulares, la escalera debe garantizarse siempre como una vía de evacuación en caso de incendio. Para ello, la normativa del Código Técnico de la Edificación (CTE), en combinación con el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), establece que no deben incumplirse ni el ancho mínimo de paso ni el ancho libre residual.
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Ancho mínimo de paso

El ancho mínimo de paso (también llamado anchura útil de la escalera) define la anchura mínima que debe mantenerse incluso con la instalación de un salvaescaleras. La construcción del sistema de rieles juega un papel clave, ya que el elevador puede situarse en una posición de estacionamiento optimizada para ahorrar espacio.
  • En edificios residenciales, el ancho mínimo de paso debe ser de 100 cm.
  • En viviendas unifamiliares, se recomienda un mínimo de 80 cm.
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Ancho libre residual

El ancho libre residual define la anchura que debe estar disponible en la escalera para que pueda ser utilizada como vía de evacuación en caso de incendio.
  • El salvaescaleras debe permitir el paso libre de personas mientras está plegado y en movimiento.
  • Debe ser posible mover manualmente el elevador en caso de emergencia.
  • Si no se garantiza el ancho libre residual, cada planta del edificio debe contar con una “zona de espera” específica para el elevador.

La anchura de la escalera no es el único requisito

La normativa de protección contra incendios contempla otros aspectos que deben cumplirse para que la instalación de un salvaescaleras sea aprobada y no genere problemas legales o de seguro en caso de emergencia.

Requisitos adicionales para la instalación de un salvaescaleras en relación con la normativa de incendios:

La instalación del salvaescaleras no debe afectar la seguridad del tránsito en la escalera.

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El pasamanos de la escalera debe seguir siendo completamente utilizable a pesar de la presencia del salvaescaleras.

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Debe ser posible mover manualmente el salvaescaleras en caso de emergencia para garantizar una evacuación segura.

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Cuando no esté en uso, el salvaescaleras debe permanecer en una posición de estacionamiento para no obstruir el paso.

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Según la normativa española (Ley de Arrendamientos Urbanos y Real Decreto Legislativo 1/2013 sobre derechos de las personas con discapacidad), el inquilino tiene derecho a solicitar ajustes razonables para garantizar un acceso sin barreras a su vivienda cuando exista un interés legítimo. Este interés se reconoce, por ejemplo, cuando la medida de accesibilidad evita o reduce las limitaciones derivadas de una discapacidad, permitiendo la plena participación del inquilino o de sus convivientes en la vida social.

No importa en qué momento surja la discapacidad: puede presentarse antes del inicio del contrato o durante la vigencia del mismo. Del mismo modo, el derecho a un entorno accesible se extiende también a las personas que vivan con el inquilino, aunque no sean parte formal del contrato.

¿Se necesita un permiso?

  • En viviendas particulares:
    Normalmente, no se requiere un permiso de obra para la instalación de un salvaescaleras en una vivienda privada. Las normativas de protección contra incendios no se aplican o solo tienen un alcance limitado en estos casos. Sin embargo, es recomendable verificar previamente si el incumplimiento de ciertas normas podría afectar su cobertura de seguro.

Permiso obligatorio en edificios de alquiler y públicos

  • En edificios residenciales, comerciales o públicos:
    Todos los edificios que están sujetos a la normativa del Código Técnico de la Edificación (CTE) y al Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) deben cumplir con los requisitos de seguridad y accesibilidad. Si no se cumplen estos criterios, no se otorgará la autorización correspondiente.

 Se recomienda consultar con el ayuntamiento o la comunidad autónoma para conocer el procedimiento y los plazos de inspección.

Requisitos adicionales para la instalación de un salvaescaleras en relación con la normativa de incendios:

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Nuestros asesores especializados en toda España realizan una evaluación de la viabilidad de instalación de salvaescaleras en su domicilio o edificio. Este servicio es completamente gratuito y sin compromiso. Además, la elaboración del presupuesto también es gratuita.

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Consulte con nosotros para conocer las ayudas disponibles en su comunidad autónoma.

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    Felipe Ruiz
    Su asesor para Salvaescaleras y Normativa de Incendios: Compatibilidad y Reglas
    Felipe Ruiz
    Asesor de financiación para salvaescaleras en España

    Requisitos adicionales para la instalación de un salvaescaleras en relación con la normativa de incendios:

    Si la instalación de un salvaescaleras no es posible sin incumplir la normativa de protección contra incendios, es recomendable evaluar alternativas.

    • Los elevadores verticales no requieren rieles y pueden instalarse junto a la escalera sin reducir su ancho útil.
    • Si no hay espacio suficiente para un salvaescaleras o un elevador vertical, se puede considerar una reforma en la escalera para cumplir con la normativa.
    • El espacio creado podría permitir la instalación de un ascensor vertical o un home-lift, que ofrece una solución más accesible y segura.
    • Consulte con un experto para evaluar la mejor solución según la normativa de su comunidad autónoma.

    ¿Existe una escalera adicional que no sea necesaria para evacuación?

    • Si el salvaescaleras puede instalarse en una escalera adicional que no se utilice como vía de evacuación, se permite un ancho mínimo de paso de 50 cm.

    Información clave para facilitar tu movilidad en casa

    FAQ –
    Preguntas frecuentes sobre salvaescaleras y normativa de incendios

    En España, la normativa sobre incendios se regula a nivel estatal a través del Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI). Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas pueden establecer requisitos adicionales dentro de sus normativas locales.

    El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que regula las exigencias de seguridad y accesibilidad en la construcción de edificios en España. Define, por ejemplo, los requisitos de anchura de las escaleras, los sistemas de evacuación y las condiciones para la instalación de salvaescaleras o elevadores.

    El cumplimiento de la normativa de protección contra incendios es un requisito obligatorio para obtener la autorización de instalación de un salvaescaleras en edificios sujetos al CTE y RIPCI.
    En viviendas particulares, aunque las normativas sean más flexibles, el incumplimiento de ciertos requisitos podría afectar la cobertura del seguro en caso de incendio o accidente.

    Cada Comunidad Autónoma sigue el marco del Código Técnico de la Edificación (CTE), pero puede establecer normativas complementarias. Estas regulaciones incluyen aspectos como la seguridad en las escaleras, vías de evacuación y accesibilidad para personas con movilidad reducida. Se recomienda consultar con el ayuntamiento o la consejería de urbanismo de su comunidad autónoma para conocer las normativas específicas aplicables.

    Las siguientes normativas regulan el comportamiento al fuego de los materiales de construcción y su clasificación en términos de resistencia y seguridad:

    • UNE-EN 13501: Clasificación de materiales y elementos constructivos según su comportamiento frente al fuego.
    • Código Técnico de la Edificación (CTE - Documento Básico SI - Seguridad en caso de Incendio): Regula la seguridad contra incendios en edificios.
    • UNE-EN 81-40: Normativa específica para la seguridad de plataformas y salvaescaleras.
    • UNE-EN 81-70: Requisitos de accesibilidad en ascensores y elevadores para personas con movilidad reducida.

    Es recomendable asegurarse de que cualquier instalación cumpla con estas normativas para evitar problemas legales o de seguridad.

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