No cabe duda de que las sillas salvaescaleras representan una inversión significativa. Sin embargo, cuando subir escaleras se convierte en un obstáculo con la edad o incluso resulta imposible, y no hay ascensor en la vivienda, estas soluciones de movilidad pueden evitar la necesidad de trasladarse a una vivienda adaptada o, en el peor de los casos, a una residencia de mayores.
En España, existen subvenciones y ayudas que facilitan su financiación, como las prestaciones derivadas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), así como programas específicos gestionados por las comunidades autónomas y ayuntamientos.
Además, instalar un salvaescaleras no solo es útil cuando ya hay una necesidad urgente, sino que también puede ser una medida preventiva en viviendas unifamiliares o edificios residenciales, aumentando su accesibilidad y, en muchos casos, su valor en el mercado inmobiliario.
Las reformas para mejorar la accesibilidad en una vivienda pueden requerir una inversión considerable. Sin embargo, cuanto menos trabajo de adaptación sea necesario en el futuro gracias a mejoras previas, mayor será el valor de la propiedad.
Los propietarios y comunidades de vecinos de edificios residenciales pueden beneficiarse especialmente de estas medidas, ya que una vivienda adaptada atrae a un público más amplio y reduce el riesgo de desocupación. Además, si se planea vender la vivienda o el edificio, una accesibilidad mejorada puede incrementar su precio de mercado.
Según estudios recientes, solo el 22 % de las personas de entre 65 y 85 años viven en un hogar adaptado a sus necesidades. A su vez, informes de entidades gubernamentales indican que en España faltan cientos de miles de viviendas accesibles para personas mayores o con movilidad reducida.
A diferencia de algunas ayudas destinadas exclusivamente a personas con un grado de dependencia reconocido, existen subvenciones y programas de financiación disponibles en España independientemente de la edad o el estado de salud del solicitante. Por ejemplo, en diversas comunidades autónomas y municipios, se pueden obtener ayudas para mejorar la accesibilidad en viviendas y edificios, incluyendo la instalación de sillas salvaescaleras.
En España, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que las obras de accesibilidad no pueden ser denegadas bajo ciertas condiciones.
Si la solicitud proviene de un inquilino, será necesaria la autorización de la comunidad de propietarios. En este caso, el solicitante asume los costes, salvo que se disponga de una subvención pública para cubrir parte del importe.
La jurisprudencia española establece que el acceso sin barreras no puede ser denegado si existe una necesidad médica justificada, aunque la comunidad puede proponer soluciones alternativas.
En general, los gastos de instalación y adquisición del salvaescaleras corren a cargo del solicitante. Si al finalizar el contrato de alquiler se requiere la retirada del dispositivo, los costes del desmontaje también serán responsabilidad del inquilino, salvo acuerdo distinto con la comunidad de propietarios.
En España, los costes derivados de la instalación de un salvaescaleras pueden beneficiarse de deducciones fiscales, dependiendo de la finalidad y la situación del solicitante.